jueves, 15 de noviembre de 2007

¿A quién beneficia la reincorporación de diputados luego de ejercer otro cargo público?

La propuesta de reforma constitucional plantea modificaciones que según los promotores de la idea dan mayor beneficio al pueblo.

Pero algunas de las modificaciones que a última hora se han añadido, ¿a quién benefician?

El artículo 191 de la Constitución vigente establece que: los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Las primeras líneas fueron cambiadas y, de aprobarse la reforma, los diputados estarían autorizados para aceptar un cargo público y luego retornar a sus funciones como diputado.

¿Qué quiere decir esto? Se pierde la investidura, el cargo. Recordemos que los diputados son elegidos por votación popular, los ministros no.

En una disposición transitoria, además de cambiar el artículo, permiten que ex diputados que se fueron a cumplir cargos públicos, vuelvan, esta vez sin pasar por la elección popular.

Funcionarios como Nicolás Maduro, actual canciller de la República, Rodrigo Cabezas, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Pedro Carreño, Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, que antes fueron diputados pueden finalizar sus tareas actuales y reincorporarse a la Asamblea Nacional aunque para el momento que aceptaron sus cargos, estaban ceñidos a la Constitución vigente.

Esta disposición le otorga un carácter retroactivo a esta reforma y recordemos que ninguna norma pueda ser retroactiva, es decir, no puede aplicarse a situaciones del pasado.

Según la exposición de motivos realizada por el Presidente Chávez para proponer una modificación en la Constitución, ¿qué beneficio tiene este cambio para el ciudadano común? ¿Qué gana el venezolano con esto?

Cortesía: Globovisión

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