¿Cómo afecta la modificación del artículo de los estados de excepción? (Parte 2)
Derecho a la Información no es sólo lo que usted escucha por radio o ve por televisión. Informarse es también conocer lo que le rodea.
En un estado de excepción otro y no usted, según la reforma, podrá decidir cómo, cuándo y por qué vía obtiene información.
Es que con el cambio propuesto del artículo 337 de nuestra Constitución, son eliminadas garantías fundamentales que usted tiene actualmente aun en situaciones extraordinarias o extremadamente graves para la nación.
Con la reforma además de: desaparecer el derecho al debido proceso y desaparece otro también muy importante: el derecho a la información.
¿Qué significa en la práctica perder ese derecho? ¿Qué representaría para usted no estar informado en una situación de riesgo? Imagínese que se presenta en el país nuevamente; una catástrofe natural como la Tragedia de Vargas ¿qué sería lo primero que haría? ¿Buscar información? ¿Cómo se enteraría de la salud de sus seres queridos? ¿Cómo tomaría las decisiones como salir o no salir de su casa?
En momentos como esos, la información oportuna, plural y constante es fundamental. Para tomar cualquier decisión en la vida se necesita de información. Desde cómo o cuál carretera tomar para resguardarse o huir ante un peligro inminente, hasta formular una denuncia o expresar una necesidad que debe ser escuchada a tiempo.
De ocurrir algo así, o presentarse una situación política o económica grave, si el Estado así lo considera, podría decretar la excepción. ¿Cómo podría usted contrastar versiones, si la información proviene de un sólo lugar, del Estado?
¿Cree que conoceríamos de las violaciones o tratamientos inadecuados por parte de funcionarios del Estado? No crea que sólo los medios de comunicación públicos y privados, serán censurados y pasaran por un filtro para decidir qué se transmite o no.
¿Cuánto podría tardar recuperar esos derechos tan importantes y que defienden tan celosamente hasta nuestra legislación, además de tratados y convenios internacionales? “Hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron”
¿Quién decide si las causas son validas? Solo el Estado tiene la potestad. ¿Se imagina estar indefinidamente sin poder informarse libremente, por la vía que usted decida?
La Constitución vigente en un estado de excepción, jamás le quitaría ese derecho, si se aprueba la reforma, sí estaría eliminado.
Cortesía: Globovisión
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