jueves, 15 de noviembre de 2007
¿Qué es la libertad económica? Es lo que usted hace para ganarse la vida, su sustento y el de su familia.
En la actual Constitución, las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.
Esta libertad de escoger, la suya, la mía y la de todos va a desaparecer de acuerdo al texto de la reforma y es sustituido por: “el Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, para la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible”.
Es decir, el Estado, de aprobarse esta reforma, tendría la potestad de decidir cual será su actividad económica, su oficio. Por lo tanto, usted no tendrá la posibilidad de escoger si monta una panadería o una zapatería, si se dedica a la construcción o al campo, si vende empanadas o quiere que sembrar plátanos.
Si el Estado considera que el país, en búsqueda de su estabilidad política y de la llamada felicidad, necesita mas técnicos en mecánica que abogados pues así será.
Con la Constitución actual, si alguien quisiera quitarle este derecho de decidir podría denunciarlo por inconstitucional, con la reforma es el mismo Estado quien le quitaría su libertad de escoger.
Cortesía: Globovisión
Desde el Banco Central de Venezuela se controla el dinero de los venezolanos. Es la institución garante de la estabilidad de los precios y soporte de nuestra moneda dentro y fuera del país.
Hasta ahora y por disposición constitucional, el BCV es autónomo, es decir, toma decisiones sin injerencias del Poder Ejecutivo o del gobierno de turno.
De aprobarse la reforma constitucional, el Poder Ejecutivo en estricta y obligatoria coordinación con el BCV, se encargará del sistema monetario nacional dirigiéndolo a fines esenciales del Estado Socialista.
¿Qué significa esto?
¿Significa que el Poder Ejecutivo o el Presidente de turno puede pedirle al BCV, parte de las reservas internacionales que tenga cuando y cómo lo considere necesario? ¿En base a qué criterios? ¿Los que el Estado considere?
Según este cambio propuesto el Presidente que gobierne en ese momento tendría la función de administrar libremente la Hacienda Pública Nacional.
Se elimina en esta reforma, la obligación del BCV de poner un freno a determinado gobierno y la posible aprobación presupuestos deficitarios, es decir excesivos o que pongan en peligro la estabilidad de la moneda.
En otras palabras, de aprobarse el texto propuesto, no habría quien ponga freno a una política de gasto desproporcionado.
Sólo dos bancos centrales, en América Latina no son autónomos: el cubano y, de concretarse la reforma, el otro banco central que no será autónomo será el venezolano.
Cortesía: Globovisión
El articulo 184 propone una Ley Nacional donde los servicios, vivienda, deporte, programa sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos estarían a cargo de los consejos comunales, comunidades y otros entes del poder popular.
¿Sería esto la eliminación de gobernaciones y alcaldías?
Servicios públicos en manos de la comunidad. ¿Quien controlará la calidad de este servicio? ¿Están preparadas las comunidades para asumir esta responsabilidad? ¿Existirá la palabra licitación? ¿A quién se le rendirá cuenta?
De aprobarse la reforma, este artículo contempla que se debe estimular el desarrollo endógeno, las empresas de propiedad social, colectiva y mixta para construir una economía socialista.
El consejo comunal será el órgano ejecutor de la Asamblea de Ciudadano, asumirá la Justicia de Paz, en manos actualmente de las alcaldías, la prevención y protección vecinal. ¿Dónde quedan las policías municipales?
Los consejos municipales recibirían dinero adicional del Situado Constitucional y por la obligatoriedad, hasta los gobernaciones y alcaldías tendrían que de ceder parte de su presupuesto.
Si se aprueba la reforma constitucional, las alcaldías y gobernaciones quedarían con menos competencias, con menos territorio y con menos presupuesto.
El articulo 184 propone una Ley Nacional donde los servicios, vivienda, deporte, programa sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos estarían a cargo de los consejos comunales, comunidades y otros entes del poder popular.
¿Sería esto la eliminación de gobernaciones y alcaldías?
Servicios públicos en manos de la comunidad. ¿Quien controlará la calidad de este servicio? ¿Están preparadas las comunidades para asumir esta responsabilidad? ¿Existirá la palabra licitación? ¿A quién se le rendirá cuenta?
De aprobarse la reforma, este artículo contempla que se debe estimular el desarrollo endógeno, las empresas de propiedad social, colectiva y mixta para construir una economía socialista.
El consejo comunal será el órgano ejecutor de la Asamblea de Ciudadano, asumirá la Justicia de Paz, en manos actualmente de las alcaldías, la prevención y protección vecinal. ¿Dónde quedan las policías municipales?
Los consejos municipales recibirían dinero adicional del Situado Constitucional y por la obligatoriedad, hasta los gobernaciones y alcaldías tendrían que de ceder parte de su presupuesto.
Si se aprueba la reforma constitucional, las alcaldías y gobernaciones quedarían con menos competencias, con menos territorio y con menos presupuesto.
Según el Presidente Hugo Chávez, la “Nueva Geometría del Poder” pretende reorganizar la nueva distribución política y territorial.
El mapa de Venezuela tal y como lo conocemos hasta la fecha podría sufrir modificaciones.
Se incluyen las comunas que son células geohumanas del territorio y que estarán conformadas por las comunidades (formas de autogobierno que se denominan como de democracia directa, es decir, sin votar).
Y no sólo eso, también se podrían encargar de obligaciones de estas autoridades. Es decir, los reclamos por una buena gestión o por una necesidad comunitaria se podrían ver diluidos. ¿A quién se le atribuyen las responsabilidades y los reclamos?
Anteriormente el territorio nacional se dividía en estado-municipio-parroquia–asociación de vecinos. Ahora aparecen nuevas figuras como la ciudad comunal-comuna-comunidad y el consejo comunal.
Existirá un paralelismo de instituciones que lleva a un mayor gasto público. Y lo más importante es que estas nuevas figuras están sujetas a la creación de un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros, es decir, mientras que escogías 3 autoridades municipales ahora no escoges a tus autoridades por sufragio.
Los territorios, los municipios federales y las ciudades federales, y sus autoridades respectivas, los nombra el Poder Nacional. Entonces, ¿dónde queda el voto popular con la “Nueva Geometría del Poder?
¿Se imagina usted que lo lleven preso, sin saber ni siquiera por qué, sin poder decirle a alguien que lo tienen detenido y además con la posibilidad de que nadie sepa dónde está? ¿Le sorprende?
Esta posibilidad, negada por la Constitución actual, podría ocurrirle en estado de excepción si se aprueba la reforma.
El artículo 337 es uno de los artículos más importantes en nuestra Carta Magna porque habla de lo estaría vigente, o no, aún en las situaciones más extremas o excepcionales.
Como su nombre lo dice, situaciones excepcionales son un desastre natural, una catástrofe, una situación económica o política extraordinaria que afecte gravemente la seguridad de la nación.
Hoy en día, la Constitución, aún en los estados de excepción, le brinda garantías a los ciudadanos:
“…referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles…”.
Se protegen estos derechos por considerarse fundamentales, inalienables, es decir que nunca pueden ser eliminados o suprimidos bajo ninguna circunstancia.
¿Sabía usted que con la reforma, el derecho a la información y el derecho al debido proceso desaparecen? ¿Conoce sus implicaciones?
Profundicemos en uno de ellos: el debido proceso.
Es el que le garantiza a todo venezolano no ser condenado, sin tener el derecho a un juicio previo y justo. Es decir, usted según la reforma, lo perdería en situaciones de estado de excepción.
¿En la práctica que significaría que en estado de excepción usted no tenga esa garantía?
Por ejemplo si usted sale a la calle a protestar por la inseguridad, por viviendas, por un problema de su comunidad en un estado de excepción, de acuerdo a la reforma, ¿será el Estado quien determine si usted, está o no alterando el orden público si está causando o no zozobra, si eso es o no legal, hasta podría ser detenido por ello? ¿Cree que sería solo si sale a protestar?
Sepa usted que con la nueva redacción de la reforma es posible que caminando por la calle sea detenido sólo porque alguien lo señale como autor de un delito. Fíjese bien, no sería presunto autor de un delito como pasaría normalmente, ya que con la Constitución actual usted es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Podría llamar a un abogado, tendría derecho a un juicio justo ante un juez imparcial, etc.
La reforma, además de eliminarle estas garantías en estados de excepción, no le pone ni hora ni fecha, extiende el tiempo indefinidamente, no le pone límites.
La Constitución actual, por muy excepcional que sea la situación que viva el país, nunca le quitaría ese derecho a los venezolanos de defenderse legítimante.
Derecho a la Información no es sólo lo que usted escucha por radio o ve por televisión. Informarse es también conocer lo que le rodea.
En un estado de excepción otro y no usted, según la reforma, podrá decidir cómo, cuándo y por qué vía obtiene información.
Es que con el cambio propuesto del artículo 337 de nuestra Constitución, son eliminadas garantías fundamentales que usted tiene actualmente aun en situaciones extraordinarias o extremadamente graves para la nación.
Con la reforma además de: desaparecer el derecho al debido proceso y desaparece otro también muy importante: el derecho a la información.
¿Qué significa en la práctica perder ese derecho? ¿Qué representaría para usted no estar informado en una situación de riesgo? Imagínese que se presenta en el país nuevamente; una catástrofe natural como la Tragedia de Vargas ¿qué sería lo primero que haría? ¿Buscar información? ¿Cómo se enteraría de la salud de sus seres queridos? ¿Cómo tomaría las decisiones como salir o no salir de su casa?
En momentos como esos, la información oportuna, plural y constante es fundamental. Para tomar cualquier decisión en la vida se necesita de información. Desde cómo o cuál carretera tomar para resguardarse o huir ante un peligro inminente, hasta formular una denuncia o expresar una necesidad que debe ser escuchada a tiempo.
De ocurrir algo así, o presentarse una situación política o económica grave, si el Estado así lo considera, podría decretar la excepción. ¿Cómo podría usted contrastar versiones, si la información proviene de un sólo lugar, del Estado?
¿Cree que conoceríamos de las violaciones o tratamientos inadecuados por parte de funcionarios del Estado? No crea que sólo los medios de comunicación públicos y privados, serán censurados y pasaran por un filtro para decidir qué se transmite o no.
¿Cuánto podría tardar recuperar esos derechos tan importantes y que defienden tan celosamente hasta nuestra legislación, además de tratados y convenios internacionales? “Hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron”
¿Quién decide si las causas son validas? Solo el Estado tiene la potestad. ¿Se imagina estar indefinidamente sin poder informarse libremente, por la vía que usted decida?
La Constitución vigente en un estado de excepción, jamás le quitaría ese derecho, si se aprueba la reforma, sí estaría eliminado.
La propuesta de reforma constitucional plantea modificaciones que según los promotores de la idea dan mayor beneficio al pueblo.
Pero algunas de las modificaciones que a última hora se han añadido, ¿a quién benefician?
El artículo 191 de la Constitución vigente establece que: los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Las primeras líneas fueron cambiadas y, de aprobarse la reforma, los diputados estarían autorizados para aceptar un cargo público y luego retornar a sus funciones como diputado.
¿Qué quiere decir esto? Se pierde la investidura, el cargo. Recordemos que los diputados son elegidos por votación popular, los ministros no.
En una disposición transitoria, además de cambiar el artículo, permiten que ex diputados que se fueron a cumplir cargos públicos, vuelvan, esta vez sin pasar por la elección popular.
Funcionarios como Nicolás Maduro, actual canciller de la República, Rodrigo Cabezas, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Pedro Carreño, Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, que antes fueron diputados pueden finalizar sus tareas actuales y reincorporarse a la Asamblea Nacional aunque para el momento que aceptaron sus cargos, estaban ceñidos a la Constitución vigente.
Esta disposición le otorga un carácter retroactivo a esta reforma y recordemos que ninguna norma pueda ser retroactiva, es decir, no puede aplicarse a situaciones del pasado.
Según la exposición de motivos realizada por el Presidente Chávez para proponer una modificación en la Constitución, ¿qué beneficio tiene este cambio para el ciudadano común? ¿Qué gana el venezolano con esto?
Cortesía: Globovisión
La Constitución vigente establece que la jornada laboral es de ocho horas diarias. La reforma, plantea reducirla a seis. ¿Es realmente necesario para ello una modificación a la Constitución actual? Esta medida, de llevar a 6 horas de trabajo la jornada diaria laboral podría aplicarse con la normativa vigente con la sola decisión del propio Presidente de la República, a través de un decreto oficial.
¿Entonces por qué esperar una reforma constitucional para ello, sobre todo cuando la medida no proyecta ejecutarse en forma inmediata? La reducción de las horas diarias de trabajo no será inmediata, sino progresiva y según el Ministro del Trabajo, podría concretarse incluso dentro de 3 años. Pero, ¿acortar esas horas de trabajo le da a usted algún beneficio? ¿Qué podría significar en la práctica para usted y para su ingreso mensual?
No facilitará mucho el tener más de un trabajo a la vez. Esta posibilidad está limitada ya que dos trabajos, en el sector formal, le sumarían más de las horas diarias y semanales requeridas legalmente.
Por Constitución, esas horitas extras, voluntarias, con las que usted se redondeaba la quincena, quizás se verán reducidas.
¿Por qué?
De aprobarse la reforma una empresa tendrá que resolver entre estas dos opciones: producir menos o aumentar los costos de producción.
Por ejemplo, una empresa de harina o jugos tiene 20 trabajadores y para sacar su producción necesita 18 horas continuas.
De aprobarse la reforma, reduciendo a 6 horas la jornada laboral, ésta se verá en la necesidad de contratar otros trabajadores adicionales para cubrir su meta de producción. Seguramente, encarecerán sus costos operativos y al final ese jugo o harina, costara también más caro afectando al consumidor final, es decir a usted y a su vecino.
¿Qué pasará además al aumentar la nómina? ¿Qué pasaría con los aumentos, los bonos? ¿Qué harán los trabajadores en su tiempo libre?
La ley establece a través de la reducción de la jornada laboral, que el Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico en trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a la ley respectiva.
El Ministerio del Trabajo, en su página web, resalta los beneficios que se obtendrían al modificarse la jornada laboral. Se tendría más tiempo libre para:
Educación política.
Desarrollo cultural
Práctica del turismo social y la recreación
Práctica del Deporte.
Capacitación técnica.
Participación política y social
Convivencia familiar
Fomento del Descanso
Promoción de la Salud.
Trabajo Voluntario
Participación comunitaria
Destaca en primer lugar el tener más tiempo libre para dedicarlo a la educación política y en séptimo lugar a la convivencia familiar.
Además, según el Ministerio de Comunicación e Información, reducir el número de horas de los trabajadores permitirá tener más tiempo libre para “construir el socialismo”.
Entonces, ¿estudio del socialismo o trabajo social?
Cortesía: Globovisión
¿Sabía usted que beneficios como las prestaciones sociales y la seguridad social no dependen de la reforma?
Por Constitución, usted podría estarla disfrutando desde hace unos cuantos años atrás.
La propuesta de reforma constitucional incluye el artículo 87. Su contenido, a simple vista, pareciera incluir una importante modificación, pero en el fondo no es así.
La Constitución actual prevé que “la ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes”.
Es decir, que cuando se aprobó la Carta Magna en 1.999, hace casi ocho años, el Estado ya estaba obligado a crear una ley que garantizara los derechos de los trabajadores que no tienen un patrono, como por ejemplo un taxista, un artesano, un buhonero, un perrocalentero, un pescador o un motorizado.
¿Pero qué ha pasado? ¿Por qué no hay plena seguridad social en nuestro país?
Sepa usted, que dos años antes de la Constitución del 99, durante el gobierno del Presidente Caldera, ya existía una Ley de Seguridad Social Integral, aprobada por la tripartita, es decir, por los tres sectores más importantes del país: el gobierno, los patronos o empresarios y los propios trabajadores le dieron su visto bueno en esa oportunidad.
Esa Ley quedó lista para entrar en vigencia pocos días después de las elecciones del 98, en las que ganó el Presidente Chávez, pero no se hizo.
En su lugar, vino la Constituyente, una nueva Constitución, una Comisión Presidencial, un anteproyecto y un proyecto de ley del gobierno que finalmente entró a la Asamblea Nacional a finales del 2001. Desde entonces se encuentra engavetado a pesar de contarse con una mayoría oficialista que bien ha podido hacerla ley del país desde hace un buen tiempo atrás.
Y es que hasta el propio Tribunal Supremo de Justicia ha hecho un reclamo formal a la Asamblea Nacional para que modifique la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a un tema tan importante como lo son las prestaciones sociales de los trabajadores.
La Asamblea Nacional sigue en mora. Desde diciembre de 2005 el parlamento es totalmente oficialista y tampoco ha legislado sobre la materia.
Cortesía: Globovisión
La Constitución actual incluye a todos. Capitalistas, socialistas, liberales y conservadores, entre otros. A todos. Pero, eso podría cambiar de aprobarse la reforma.
¿Cómo participa usted en la vida política del país? ¿Cómo toma decisiones y exige, cuando se tocan temas importantes, que le interesan?
Pues, la ley vigente establece que a través del voto, los referendos, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, entre otras.
Estas son las formas a través de las cuales el ciudadano puede participar. De aprobarse la reforma, ya no sería así. Ahora estarían condicionadas, tendrían una limitación. Esto es lo que se está proponiendo:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional”.
Es decir, la participación política del ciudadano está condicionada a la construcción del socialismo. ¿Qué quiere decir esto? Si su alcalde, de abierta corriente socialista, no ha hecho una buena gestión y usted quiere revocarlo, ¿qué pasaría?
¿Recoger firmas iría contra de la construcción del socialismo? ¿Qué pasaría?
Del mismo modo, si un candidato se declara abiertamente de tendencia capitalista o comunista, ¿sería inconstitucional su postulación?
Sepa usted que con esta reforma, quedarían fuera de la Constitución quienes piensen diferente al socialismo.
De concretarse la reforma, entonces, se estarían tocando principios fundamentales de nuestra Constitución vigente.
Esto es lo que dice hoy el artículo dos:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
¿Dónde queda ese pluralismo?
Fíjese en lo que dice la constitución actual. Los principios fundamentales establecen que el Estado es y será siempre: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Casi todas estas características que por años, sin importar los cambios en el mandato presidencial, han sido el soporte del Estado venezolano podrían cambiar de concretarse la reforma.
¿Qué pasaría entonces con esos ciudadanos que no respalden el socialismo?
¿Con la reforma se le estaría dando rango constitucional a una discriminación política?
La propuesta de reforma constitucional incluye un nuevo poder público denominado Poder Popular.
El llamado Poder Popular, ¿qué tan popular es?
Según la reforma, es un poder que no nacería del sufragio, ni de elección alguna.
Entonces, este Poder Popular ¿qué tan democrático es? Piense por un momento en un consejo comunal de 100 miembros y a todos les está prohibido votar.
¿Cómo se garantiza la democracia? ¿Cuál es el criterio que priva? Ese principio fundamental, que permite escoger lo que la mayoría quiere, lo que el pueblo quiere, con la reforma, no existiría.
¿Se puede hablar entonces, de que el Poder Popular es un poder democrático?
Para elegir a nuestro presidente votamos. Para elegir diputados, votamos. Para elegir gobernadores, alcaldes, concejales, votamos. ¿Por qué aquí no se permite votar?
Poder popular, ¿Poder del pueblo?
Cortesía: Globovisión
De aprobarse la reforma, se incluiría entre los poderes públicos el Poder Popular, un poder que no nace del sufragio, es decir, su voto no contaría para elegir las autoridades que allí participan.
Si se modifica la Constitución, los consejos comunales tendrían que administrar recursos y asumir algunas responsabilidades propias de alcaldías y gobernaciones.
Por ejemplo, el consejo comunal de su barrio, de aprobarse la reforma tendría que encargase de recolectar la basura, entre otras cosas.
Pero, estas nuevas responsabilidades, que a simple vista se proyectan como independientes, también contemplarían algunas condiciones.
Fíjese bien la forma como se conforman los consejos comunales:
La ley vigente establece que:
“Los consejos comunales serán registrados ante la comisión local presidencial del poder popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva…el registro de los consejos comunales, ante la comisión presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta ley”.
Es decir, para ser considerado legal, un consejo comunal debe estar registrado ante la Presidencia de la República.
¿Entonces? ¿No es un poder autónomo? ¿Cómo es posible esto si debe estar subordinado al Poder Ejecutivo Nacional?
Además de inscribirse en este registro; los proyectos presentados por las comunidades son aprobados y financiados por el Ejecutivo.
¿Qué quiere decir esto? Que si un consejo comunal se propone, instalar, por ejemplo, un sistema de cloacas en su comunidad, este proyecto debe pasar primero por el Ejecutivo, quien primero estudiará y posteriormente decidirá si otorga el dinero para ello o no.
Entonces, ¿de qué poder autónomo se está hablando?
Por ejemplo, si algo ocurre con los recursos de Río Chico o Cabimas, o el proyecto no se concreta, ¿dónde se puede reclamar?
Ya no tendrá una alcaldía cercana o gobernación donde protestar ¿a dónde hay que ir? ¿A Caracas?
De aprobarse la reforma, la responsabilidad sería de los vecinos, pero los recursos serían asignados desde el Poder Central.
Cortesía: Globovisión
Imagine que en la actualidad, usted no esta conforme con su alcalde. ¿Qué haría? Podría llamar a una consulta para revocarlo.
Vea lo que propone la reforma: aumentar, elevar y hasta duplicar en algunos casos la cantidad de firmas que usted requiere para solicitar el referendum revocatorio contra ese funcionario con el cual no esta conforme.
Por ejemplo, Pedro González, alcalde del municipio x, tiene 100.000 habitantes inscritos en el Registro Electoral Permanente. ¿Qué necesito para solicitar su revocatorio?
Con la constitución vigente, 20.000 firmas, de aprobarse la reforma, necesitaría para llamar a este mismo referendum 30.000 mil firmas. Es decir, 50% más.
Ese no es el único obstáculo que tendrían que afrontar los ciudadanos. No sólo sería, el trabajo de recolectar más firmas, sino también la cantidad de personas que efectivamente va a votar, lo que algunos llaman quorum de participación.
Supongamos, que usted superó el primer obstáculo y logró llamar al revocatorio de su alcalde.
De aprobarse la reforma, para que efectivamente este funcionario salga de su cargo, tendrían que asistir a votar no 25 mil personas, como lo dice la constitución vigente, sino, 40 mil personas.
Y es que en la propuesta, todos estos porcentajes mínimos necesarios para llamar a referendum, propuestas de nuevas leyes, entre otros, aumentaron.
Con estos cambios propuestos, ¿cree usted que le será más fácil llamar a un referendum? ¿Cómo se traduce esto? ¿Cree que habrá mayor participación para el pueblo?
Cortesía: Globovisión
La autonomía universitaria garantizada por la constitución vigente podría estar limitada de concretarse la reforma. Y es que, si se aprueban los cambios a nuestra Carta Magna, por constitución, se establecería incluso como la comunidad universitaria toma sus decisiones.
Autonomía es esa libertad de decidir que tenemos todos. Según la Real Academia Española es: “la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”.
Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie
Autonomía, en el ámbito universitario, es la posibilidad que tienen profesores, estudiantes, empleados y todos los que hacen vida dentro del recinto universitario de organizar y planificar que se hace dentro de esa comunidad.
El artículo 9 de la Ley nacional de Universidades dice: las universidades son autónomas.
Disponen de:
1. autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.
2. autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines
3. autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;
4. autonomía económica y financiera, para organizar y adminis trar su patrimonio.
La búsqueda de conocimiento y la investigación, rigen a las máximas casas de estudio del país. Tradicionalmente las universidades públicas, como la UCV o la Universidad del Zulia son autónomas.
¿Qué quiere decir esto?
Los docentes que allí trabajan y los estudiantes en conjunto deciden sus procesos de organización. Por ejemplo, uno de los procesos más importantes es la forma como votan. Cómo escogen a su rector, decanos y representaciones estudiantiles.
Fíjese bien que, al artículo 109 de nuestra Constitución vigente que garantiza el reconocimiento de la autonomía universitaria como principio y jerarquía, es decir, como principio fundamental.
La Constitución vigente garantiza esta autonomía y no señala en ningún momento las condiciones para las elecciones universitarias.
De aprobarse la reforma, se incluirían criterios como el voto paritario, es decir, la Constitución señalaría cuánto vale el voto de cada persona en la comunidad universitaria.
¿Diría quiénes votan?
Por cierto, excluyendo a los egresados y señalando cuáles docentes pueden participar.
Incluso, establecería que las elecciones de autoridades se harían en una sola vuelta. ¿Cómo se entiende esta autonomía?
De aprobarse la reforma, constitucionalmente se cambiaría la forma como actualmente quienes hacen vida en las universidades del país.
Eligen, sin permitir que los universitarios tomen sus propias decisiones.
Pese a que en el artículo 109 vigente también señala que las universidades autónomas tendrán sus propias normas de gobierno.
¿Cómo se entiende esa libertad?
Cortesía: Globovisión
Con la reforma constitucional, la Fuerza Armada Nacional pasaría a llamarse Fuerza Armada Bolivariana. Además se agrega la palabra "nacional" en todos los componentes, denominados en la reforma como cuerpos de mar, aire y tierra, que tendrían que ser llamados nacionales y bolivarianos.
¿Qué tendríamos?
Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana.
Más que un cambio de nombre, la ideología de la institución que tiene la función de garantizar la seguridad de la nación, cambiaría, de concretarse la reforma.
Veamos los cambios planteados al artículo 328 de nuestra constitución vigente.
De ser una institución esencialmente profesional, se transformaría en un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antimperialista.
La reforma propuesta elimina esta obligación de la fuerza armada nacional: “en el cumplimiento de sus funciones está, al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.
Toda esta frase es eliminada y se sustituye en la propuesta por “estar al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero”.
Entonces tenemos una Fuerza Armada ¿en contra del poder imperial extranjero pero al servicio de persona o parcialidad alguna?
Ahora se agrega como función de la Fuerza Armada Nacional la ejecución de la doctrina militar bolivariana.
¿De qué se trata esta doctrina?
Surgen nuevos términos en el texto propuesto como: la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia.
La constitución entonces hablaría de guerra, de confrontación, pero por primera vez, relacionada con el pueblo.
De aprobarse la reforma, la Fuerza Armada será organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno.
Lo que conocemos como reserva; se transformaría en milicia popular bolivariana.
Se incorporaría entonces un quinto componente, una milicia popular, conformada por ciudadanos que reciben adiestramiento y armamento, pero que no realizan una carrera formal militar.
Cortesía: Globovisión
